SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
Sobre Nicolaus Andreas Hartmann Froehle, representado del accionante, se tiene que, la vulneración acusada al debido proceso emerge de la falta de competencia del funcionario policial, de la autoridad fiscal y de la jueza de la causa, y por ende no se encuentra directamente vinculada con la restricción de su derecho a la libertad, misma que ha sido dispuesta en audiencia de medidas cautelares dentro del proceso que se sigue en su contra a instancias de su padre, Horst Richard Hartmann; en este entendido, conforme se ha señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, las lesiones al debido proceso que se originan en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones de las autoridades que vulneren derechos y garantías de las partes procesales y que no se encuentran en directa relación con el derecho a la libertad y no han sido la causa principal de su restricción, corresponden ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional, a no ser que dichas lesiones hayan sido la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, situación que no se presenta en el caso en análisis, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a este extremo.
Con referencia a su aprehensión, este reclamo ha sido atendido por la Jueza de la causa que la declaró ilegal, motivo por el cual, no corresponde a esta instancia emitir criterio legal alguno, toda vez que la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión, no implica de ninguna manera que la autoridad jurisdiccional disponga la libertad del imputado, pues la situación jurídica del accionante deberá ser definida en audiencia de medidas cautelares.
Finalmente, respecto a la detención preventiva, cabe señalar que la misma ha sido dispuesta por autoridad competente en audiencia de medidas cautelares, por concurrir, según manifiesta la autoridad jurisdiccional en su informe y en audiencia, los presupuestos descritos en el art. 233 del CPP, resolución que, inicialmente fue impugnada pero posteriormente, en la misma audiencia, se retiro el recurso de apelación, impidiendo que se tramite conforme a lo dispuesto por el art. 251 del mismo cuerpo legal y que sea revisada por un tribunal de alzada a efectos de modificar la situación jurídica del imputado, no siendo la acción de libertad, la vía idónea para suplir la negligencia en causa propia generada por el accionante a nombre de su representado al no activar el mecanismo intra procesal efectivo que posibilite, en su caso, a su mandante la restitución de su derecho a la libertad, por lo que en mérito al principio de subsidiariedad, debe también en este caso, denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR