Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 34/2012 de 7 de septiembre, cursante de fs. 62 a 64 vta., dictada por el Juez Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR