SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
Sobre Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle, quien acusa procesamiento indebido, cabe referir que, éste imputado se encuentra en libertad, motivo por el cual, en lo que a él respecta, las supuestas lesiones al debido proceso se generan en el hecho de que, a su parecer, las autoridades jurisdiccional y fiscal así como el funcionario policial que se encuentran a cargo del proceso penal que se le sigue, carecen de competencia en razón de territorio, situación que no se halla directamente vinculada con el derecho a la libertad, por lo que las lesiones al debido proceso acusadas por el accionante, deberán ser reclamadas a través de las vías ordinarias correspondientes y una vez agotadas las mismas, podrá activar la acción de amparo constitucional, pues conforme se ha establecido, las infracciones al debido proceso podrán ser reclamadas mediante la acción de libertad únicamente cuando se desconozca del proceso que se sigue en su contra o cuando exista absoluto estado de indefensión, a no ser que se trate de medidas cautelares, oportunidad en la cual no es exigible el estado de indefensión; presupuestos que no concurren en el presente caso, pues el ahora accionante conoce la existencia del proceso que ha sido iniciado en su contra por Horst Richard Hartmann y no se encuentra en estado de indefensión pues, conforme él mismo manifiesta, intervino en la audiencia de medidas cautelares; en tal sentido las infracciones alegadas no se encuentran vinculadas con su derecho a la libertad que, de acuerdo a lo indicado previamente, no se halla restringido; en consecuencia, con referencia a este imputado, sin entrar en mayor consideraciones, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR