SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que él se encuentra indebidamente procesado y que su representado ha sido ilegalmente detenido, pues el Oficial de Policía asignado al caso, el Fiscal y la autoridad jurisdiccional, no tienen competencia para conocer el proceso penal que se ha iniciado en su contra, toda vez que los ilícitos que se les atribuyen, habrían sido cometidos en Quillacollo, motivo por el cual las autoridades del lugar debieron conocer el caso; sin embargo, las referidas autoridades ahora demandadas, no declinaron competencia, habiendo la jueza de la causa de manera contradictoria, luego de declarar la ilegalidad de la aprehensión de su mandante, dispuesto su detención preventiva en el Penal de San Antonio. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR