SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que él se encuentra indebidamente procesado y que su representado ha sido ilegalmente detenido, pues el Oficial de Policía asignado al caso, el Fiscal y la autoridad jurisdiccional, no tienen competencia para conocer el proceso penal que se ha iniciado en su contra, toda vez que los ilícitos que se les atribuyen, habrían sido cometidos en Quillacollo, motivo por el cual las autoridades del lugar debieron conocer el caso; sin embargo, las referidas autoridades ahora demandadas, no declinaron competencia, habiendo la jueza de la causa de manera contradictoria, luego de declarar la ilegalidad de la aprehensión de su mandante, dispuesto su detención preventiva en el Penal de San Antonio. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.