SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Haciendo uso de la palabra, la Fiscal de Materia, Marlene Ivett Rocabado, señaló que: i) En el texto de la demanda existen muchas imprecisiones respecto a quien la presenta; ii) La presente acción, se circunscribe a las reglas de competencia, solicitándose la declinatoria de competencia; iii) No existe procesamiento ilegal, toda vez que el proceso ha sido incoado por Horst Richard Hartmann mediante denuncia y posterior querella, existiendo imputación formal; iv) Los accionantes no han presentado ningún elemento que genere convicción que desvirtúe las denuncias que pesan en su contra; por el contrario, se han limitado a interponer acciones de libertad que fueron rechazadas por haber sido incoadas ante la Jueza cautelar, que no es la autoridad competente; y, v) La acción de libertad no es la vía idónea para reclamar la declinatoria de competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Nicolaus Andreas Hartmann Froehle
- Willy Wolf Rudiger Hartmann Froehle
- APROBAR