Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita se “declare procedente” su demanda de acción el amparo constitucional, disponiendo: a) Que los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha, aprueben y autoricen la suscripción del contrato de obra de “Refacción de la Unidad Educativa Gualberto Villarroel de Tatasi, Módulo Cobertura de Calamina y Cobertura Vertical Fase II Tinglado” con la Empresa SERVIMET 74 de propiedad del accionante; b) Nulidad de la tercera convocatoria y los pasos consiguientes que se llevaron a cabo dentro de ésta; y c) Se deje sin efecto la Resolución Municipal 138/2010 de 5 de noviembre, con la correspondiente sanción a los “recurridos” y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el juez natural y su elemento competencia
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4.
- III.5. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- el Concejo Municipal es la máxima autoridad, y por consiguiente, es este ente colegiado que en última y definitiva instancia genera la voluntad administrativa del Gobierno Municipal
- III.6. Respecto al debido proceso
- III.7. Análisis del caso concreto
- recomienda
- conceda
- CONFIRMAR en parte
- 3° Mantener los efectos