SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y una remuneración justa, a la petición, acceso a la información y a la impugnación, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Atocha emitió una convocatoria para la adjudicación de la obra “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel de Tatasi, Módulo Cobertura de Calamina y Cobertura Vertical Fase II Tinglado”, habiéndose adjudicado su empresa y presentado toda la documentación para la firma del contrato; los demandados Concejales Municipales de Atocha, mediante Resolución Municipal 138/2010 de 5 de noviembre, resolvieron recomendar al Ejecutivo Municipal que declare desierta la segunda convocatoria y lanzar una tercera, hecho que se constituye en usurpación de funciones, siendo la única autoridad facultada para tal hecho el Responsable del Proceso de Contratación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.