SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y una remuneración justa, a la petición, acceso a la información y a la impugnación, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Atocha emitió una convocatoria para la adjudicación de la obra “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel de Tatasi, Módulo Cobertura de Calamina y Cobertura Vertical Fase II Tinglado”, habiéndose adjudicado su empresa y presentado toda la documentación para la firma del contrato; los demandados Concejales Municipales de Atocha, mediante Resolución Municipal 138/2010 de 5 de noviembre, resolvieron recomendar al Ejecutivo Municipal que declare desierta la segunda convocatoria y lanzar una tercera, hecho que se constituye en usurpación de funciones, siendo la única autoridad facultada para tal hecho el Responsable del Proceso de Contratación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el juez natural y su elemento competencia
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4.
- III.5. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- el Concejo Municipal es la máxima autoridad, y por consiguiente, es este ente colegiado que en última y definitiva instancia genera la voluntad administrativa del Gobierno Municipal
- III.6. Respecto al debido proceso
- III.7. Análisis del caso concreto
- recomienda
- conceda
- CONFIRMAR en parte
- 3° Mantener los efectos