Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante informe de asesoría legal cursante a fs. 34, emitido por Luis Alberto Bayon Arequipa, dirigido a Juan Carlos Araca Huallpa, Responsable del Proceso de Contratación, hace conocer que la empresa SERVIMET 74 de Martín Ayllon Armella, habiéndose adjudicado la segunda convocatoria sobre el proyecto de obra “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel Fase II Tinglado Tatasi”, no presentó documentación dentro del plazo establecido de cinco días de haber sido notificado con la adjudicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el juez natural y su elemento competencia
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4.
- III.5. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- el Concejo Municipal es la máxima autoridad, y por consiguiente, es este ente colegiado que en última y definitiva instancia genera la voluntad administrativa del Gobierno Municipal
- III.6. Respecto al debido proceso
- III.7. Análisis del caso concreto
- recomienda
- conceda
- CONFIRMAR en parte
- 3° Mantener los efectos