Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta, el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el juez natural y su elemento competencia
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4.
- III.5. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- el Concejo Municipal es la máxima autoridad, y por consiguiente, es este ente colegiado que en última y definitiva instancia genera la voluntad administrativa del Gobierno Municipal
- III.6. Respecto al debido proceso
- III.7. Análisis del caso concreto
- recomienda
- conceda
- CONFIRMAR en parte
- 3° Mantener los efectos