SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.7. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados al expediente, se evidencia que la segunda convocatoria publicada el 24 de septiembre de 2010, por el Gobierno Autónomo Municipal de Atocha sobre la adjudicación de la obra “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel de Tatasi, Módulo Cobertura de Calamina y Cobertura Vertical Fase II Tinglado”, se adjudicó la empresa SERVIMET 74 mediante Resolución 016/2010 de 8 del mismo mes y año, habiendo sido notificada el 12 de octubre de igual año, a objeto de que presente la documentación correspondiente para la elaboración del contrato, dentro del plazo de cinco días; por su parte la empresa adjudicada el 27 del mes y año señalados, presentó documentación; en consecuencia mediante memorial de 9 de noviembre, Martín Ayllon Armella, pide a los miembros del Concejo Municipal, autoricen a la MAE del Municipio, la suscripción del contrato de obra, “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel de Tatasi, Módulo Cobertura de Calamina y Cobertura Vertical Fase II Tinglado”, asimismo solicitó fotocopias legalizadas de toda la documentación relativas al proceso de contratación; en mérito a lo solicitado el Concejo Municipal de Atocha emitió la Resolución Municipal 138/2010 de 5 de noviembre, en la que recomienda al Ejecutivo Municipal pueda declarar desierta la segunda convocatoria y proceda a lanzar una tercera; posteriormente; el accionante a fs. 15 solicitó respuesta a su memorial de 9 de noviembre de 2010; asimismo, planteó recurso de reconsideración contra la Resolución señalada, a objeto que se deje sin efecto la misma y en su lugar se pronuncie la Resolución de aprobación y autorización de la firma del contrato, empero mediante informe de asesoría legal, emitido por Alberto Bayon Arequipa, dirigido a Juan Carlos Araca Huallpa, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y Responsable del Proceso de Contratación de licitación Pública, hace conocer que la empresa SERVIMET 74 de Martín Ayllon Armella, habiéndose adjudicado la segunda convocatoria sobre el proyecto de obra “Refacción Unidad Educativa Gualberto Villarroel Fase II Tinglado Tatasi”, no presentó documentación dentro del plazo establecido de cinco días de haber sido notificado con la adjudicación, a cuya consecuencia se publicó la tercera convocatoria el 17 de noviembre de 2010, para la adjudicación de la obra antes mencionada
Al respecto el numeral 9 del Documento Base de Contrataciones (DBC), hace referencia a los arts. 27 y 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), el primero a la letra dice: “procederá la declaración desierta cuando no se habría recibido ninguna propuesta; todas la propuestas económicas hubieran suspendido el precio referencial (…), cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas (…); la declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES” (sic), convocatoria y la cancelación o anulación del proceso de contratación, por lo que se evidencia que los postulantes como los miembros de la Comisión del Proceso de Contratación, debieron cumplir con lo dispuesto por el Documento Base de Contratación, por su parte el art. 28 de la misma norma legal, refiere que: “El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión”; en su punto IV) refiere que “La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine el incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente o error en el Documento Base de Contratación publicado, en este último caso la entidad convocante publicara convocatoria nuevamente en el SICOES”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el juez natural y su elemento competencia
- III.3. En cuanto al recurso de reconsideración
- III.4.
- III.5. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- el Concejo Municipal es la máxima autoridad, y por consiguiente, es este ente colegiado que en última y definitiva instancia genera la voluntad administrativa del Gobierno Municipal
- III.6. Respecto al debido proceso
- III.7. Análisis del caso concreto
- recomienda
- conceda
- CONFIRMAR en parte
- 3° Mantener los efectos