SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1694/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirian Jael Calderón Pimentel, Presidenta; Jesús Reynaldo Sandoval Alaníz, Vicepresidente; Delina Tito Ramos, Secretaria; Wilfredo Chiri Flores, Concejal; Inés Flores Jorge, Concejal y Juan Carlos Araca Huallpa, Responsable del Proceso de Contratación, todos del municipio de Atocha de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 80 vta., señalando que el proceso de contratación de la “Refacción de la Unidad Educativa Gualberto Villarroel Fase II Módulo Tinglado Comunidad Tatasi”, de acuerdo al capítulo II del Decreto Supremo 0181, participan en el proceso la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), Unidad Solicitante, Unidad Administrativa, Unidad Jurídica, el Responsable de Evaluación y Comisión de Calificación, el Responsable de Recepción y Comisión de Recepción; en el presente caso, el proceso de contratación ha sido remitido al Concejo Municipal, donde se emite la Resolución Municipal 138/2010, recomendando al ejecutivo, declarar desierta la convocatoria antes señalada, en razón de que el adjudicado, no presentó los documentos exigidos en el Documento Base de Contratación (DBC) para la suscripción del contrato, ya que el plazo era de cinco días después de habérsele notificado con la Resolución de adjudicación; toda vez que presentó su documentación el 27 octubre de 2010, en consecuencia cuando el proponente adjudicado no cumpla con esa previsión la propuesta será descalificada y se ejecutará su garantía de seriedad de propuesta, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada.

También hace notar que el convocante en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Atocha, en todo proceso de contratación, solamente se debe notificar con la Resolución que aprueba el DBC, Resolución de adjudicación y la Resolución que declara desierta la convocatoria, en el presente caso y de la propia confesión del accionante se tiene que “que nunca ha sido notificado con la Resolución de declaratoria desierta” (sic), en ese sentido es que no se pudo notificar cuando dicha Resolución nunca existió, solamente habiéndose emitido el informe legal 10/2010 de 21 de octubre, informando que el proponente adjudicado no ha presentado los documentos en el plazo de cinco días.

En consecuencia no se ha vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica ni el principio de legalidad, toda vez que el Concejo Municipal solamente sugirió la declaratoria desierta, sin determinar absolutamente nada; con relación al derecho a la petición y acceso a la información, no se pudo otorgar respuesta en tiempo oportuno por falta de asesor legal en el Concejo Municipal; por otra parte el accionante no agotó todas las vías, toda vez que podía plantear queja ante el Defensor del Pueblo, conforme establece el art. 11 núm. 2 y 3) de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP).

Por su parte el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción (RPA), refiere que cuando un proponente adjudicado no cumple con la entrega de documentos en el plazo establecido en el DBC, -que es de cumplimiento obligatorio- la propuesta automáticamente se descalifica y se ejecuta la garantía de seriedad de propuesta.