SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Modesto Palacios Cruz, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante de fs. 485 a 487, refirió: 1) El proceso disciplinario que se siguió contra el ahora accionante fue porque el citado funcionario policial no se presentó al Batallón de Seguridad Física Estatal del 16 al 22 de julio de 2008, a objeto de recoger el memorándum 3922/2008, por el que se lo destinaba al Distrito Policial 1, desconociéndose los motivos de esa inasistencia injustificada; 2) Se inició la investigación en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, la que procedió a recolectar informes, declaraciones testificales y en base a ella se emitió el requerimiento de acusación contra Germán Salinas Durán (accionante), por haber infringido el art. 6, inciso “D”, Numeral 25) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. Una vez remitido obrados ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Santa Cruz, esta instancia emitió el Auto inicial del proceso contra el accionante; 3) Desde que se inició la investigación en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, hasta la instancia superior, se respetaron los derechos del ahora accionante, así como lo establecido en el Reglamento, brindándosele en todo momento la posibilidad de defenderse; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR