SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que en el proceso disciplinario instaurado en su contra se vulneraron sus derechos a la defensa, al juez natural, a la fundamentación, a la impugnación; así como el principio de legalidad y seguridad jurídica; y, la garantía del debido proceso; por varias omisiones que se fueron dando a lo largo del proceso; en principio, el Auto inicial del proceso, le fue notificado mediante cédula en tablero, pese a que el pliego acusatorio contiene su domicilio real, los edictos publicados no contienen la información mínima del proceso y el abogado defensor de oficio que se le asignó no cumplió su labor, dado que nunca se comunicó con él ni tuvo una participación activa en el juicio oral. A falta de su notificación con el referido Auto inicial del proceso, también fue declarado rebelde, por lo que todo el proceso se llevó adelante sin su presencia y con una representación técnica deficiente, además de que se le suspendió el pago de sus haberes desde julio de 2009. Concluido el juicio, sin que se encuentre presente, se determinó sancionarlo con la baja definitiva de la Policía Boliviana, y esta determinación, en revisión por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, fue confirmada, sin que se le haya dado oportunidad de apelar ni tomar en cuenta el memorial impugnativo presentado en forma posterior. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR