Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Memorial presentado por Germán Salinas Durán, el 18 de mayo de 2009, con la suma “Presenta pruebas de descargo para que las mismas sean consideradas en el momento de realizar el requerimiento en conclusiones”, dirigido al Fiscal policial adscrito a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de la Policía Boliviana; en el que se hace referencia a una nota emitida por Horacio Rivero Arias, Diputado Nacional, en su favor, y a la equivocación cometida por Jimmy Xavier Barra Machaca, auxiliar de control interno de la referida Dirección Departamental con relación a la notificación que debió efectuarse el 22 de enero de 2009 (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR