Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante solicita se le “otorgue” la tutela demandada y se disponga: a) La nulidad del Auto inicial del proceso y todas las demás actuaciones, incluida la Resolución y el “auto de vista” que deniega su apelación; b) Se declare la nulidad de todo lo obrado en el proceso disciplinario, caso 179/2008, así como la Resolución 041/2010 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; c) Se ordene su reincorporación a la Policía Nacional y sea con reconocimiento de antigüedad; y, d) El pago de sus haberes retenidos ilegalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR