SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
4)
4) Cuando un funcionario policial infringe el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, es sancionado con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; esta es una consecuencia de su inconducta que no afecta el derecho al trabajo. Con lo que solicitó se deniegue la acción planteada.
Pablo Caballero Gonzáles, Oscar Chavez Rueda, Félix Carlos Segales Angulo, Freddy Soruco Arias, Carlos Remberto Flores Cuellar, Isaac Ramiro Vagne Calle, José Luis Aranibar Guzmán, Carlos Humberto Quiroga Perez, José Fanor Heredia, Juan Carlos Dalence Herrera, Alex Vladimir Bedoya Fajardo, Erick Rodrigo Campero Jauge, David Tinta Quispe, Nilin Cortes Avalos; y, Oscar Arancibia Sánchez, no se hicieron presentes en audiencia así como tampoco hicieron llegar informe escrito alguno, pese a su legal notificación corriente de fs. 366 a 371 y 398 a 399 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR