SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Sobre el juez natural
La SCP 0693/2012 de 2 de agosto, citando la SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha indicado que: “Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR