SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra definida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE), y también como un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano; así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo. En el mismo sentido, los argumentos sobre probable vulneración al principio de legalidad no pueden ser atendidos por la misma razón; por lo que ambos quedan excluidos del presente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR