SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.  Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad

           En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra definida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE), y también como un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano; así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo. En el mismo sentido, los argumentos sobre probable vulneración al principio de legalidad no pueden ser atendidos por la misma razón; por lo que ambos quedan excluidos del presente análisis.