Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Oficio de 2 de marzo de 2009, dirigido al Comandante Departamental de la Policía, por el que Horacio Rivero Arias, Diputado Nacional, señala que el funcionario policial a su cargo se desempeña de forma responsable y a cabalidad las veinticuatro horas, solicitando se deje sin efecto el traslado dispuesto y se tome en cuenta el anterior oficio (fs. 131). En el mismo sentido dirige otra nota ante el Fiscal policial de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, informando sobre el servicio del accionante (fs. 132); y de igual manera, varios oficios y certificaciones posteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR