Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1718/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Oficio de 2 de septiembre de 2008, dirigido al Comandante de Seguridad Física Estatal a.i., por el que Horacio Rivero Arias, Diputado Nacional, declara que el ahora accionante cumple servicios como seguridad personal de su persona, “por lo que no dispone de tiempo para las formaciones periódicas que se realiza en su dependencia” (sic), y que cumple los mismos con esmero y eficacia a tiempo completo (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. Sobre el juez natural
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho administrativo sancionador
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. En cuanto al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana
- III.7.2. En cuanto al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR