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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
    • de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
    • Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
    • Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
    • III.3.   La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
    • III.4.1.  Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
    • Declaratoria de perención. I.
    • Improcedencia de la perención.
    • III.4.3.  Otras consideraciones
    • 2°

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