SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
Sobre el particular la SCP 0878/2012 de 20 de agosto, haciendo referencia a jurisprudencia anterior señaló: “De acuerdo a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, cuyo entendimiento fue recogido a través de la reciente jurisprudencia constitucional, en todo lo que no contradice el nuevo orden constitucional, se asumió a la garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, bajo el siguiente razonamiento: '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'. Bajo el mismo entendimiento, se pronunciaron las SSCC 0816/2010 y 1582/2011-R, entre otras”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
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