Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de abril de 2008, Mary López Herrera, interpone en la vía contenciosa administrativa, demanda de anulación de resolución final de saneamiento, de la Resolución Suprema (RS) 227693 de 13 de noviembre de 2007, pronunciada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma (fs. 10 a 13). La cual fue admitida mediante Auto 29/08 de 30 de mayo de 2008, emitida por la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, en la que además se dispuso la notificación a los terceros interesados, en observancia del art. 16.II de la CPE y la “SC 1351/2003” (fs. 15 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
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