Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Asimismo en uso del derecho a la dúplica, señaló: i) La acción de amparo constitucional es improcedente, por incumplimiento al principio de subsidiariedad, ya que se pudo plantear recurso de reposición contra el decreto de 21 de julio de 2010, por la que se revocó expresamente el decreto de Autos para sentencia; y, ii) El término para la perención de instancia operó legalmente, por lo que el memorial de 18 de junio de 2010, estaría fuera del plazo establecido por ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
- 2°