SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por su representada, señala que, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, vulneraron su derecho al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad, debido a que mediante Auto Interlocutorio Definitivo 22/2010 de 1 de julio, declararon la perención de instancia del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la RS 227693 de 13 de noviembre de 2007, suscrito por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, realizando un erróneo cómputo de los seis meses establecidos en el art. 309 del CPC, además de haber omitido realizar una interpretación sistemática del art. 309 con relación a los arts. 313, 354 del CPC. En este entendido, estando precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración al derecho fundamental invocado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
- 2°