SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.1.  Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia

Bajo estas circunstancias, es preciso señalar que la parte accionante, al indicar -en el caso presente- que los Vocales demandados, incurrieron en error a tiempo de realizar el cómputo del plazo de los seis meses, contenidos en el art. 309 del CPC, además de manifestar, la forma en la que debió haberse realizado dicho cómputo; procura que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como una instancia adicional al interior del proceso agrario, ya que pretende que mediante este medio de defensa, se revise el cómputo de los seis meses para la procedencia de la perención de instancia y en su caso, se establezca si la misma es correcta o no de acuerdo a los datos del proceso. Sin embargo, como se tiene ya indicado, dicha labor no corresponde ser realizada por éste Tribunal, ya que no se constituye en una instancia más de impugnación, por la cual se pueda dejar sin efecto resoluciones emitidas por los jueces ordinarios, para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, toda vez que el amparo constitucional, es una acción de carácter tutelar, que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal, verificar si se realizó un correcto cómputo del plazo mencionado.