SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
Bajo estas circunstancias, es preciso señalar que la parte accionante, al indicar -en el caso presente- que los Vocales demandados, incurrieron en error a tiempo de realizar el cómputo del plazo de los seis meses, contenidos en el art. 309 del CPC, además de manifestar, la forma en la que debió haberse realizado dicho cómputo; procura que el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúe como una instancia adicional al interior del proceso agrario, ya que pretende que mediante este medio de defensa, se revise el cómputo de los seis meses para la procedencia de la perención de instancia y en su caso, se establezca si la misma es correcta o no de acuerdo a los datos del proceso. Sin embargo, como se tiene ya indicado, dicha labor no corresponde ser realizada por éste Tribunal, ya que no se constituye en una instancia más de impugnación, por la cual se pueda dejar sin efecto resoluciones emitidas por los jueces ordinarios, para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, toda vez que el amparo constitucional, es una acción de carácter tutelar, que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en tal sentido, no corresponde a este Tribunal, verificar si se realizó un correcto cómputo del plazo mencionado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
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