SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.3.  Otras consideraciones

              Asimismo, es pertinente aclarar, respecto al tema de la subsidiariedad alegada por las autoridades demandadas y terceros interesados -por no haberse presentado recurso de reposición contra el decreto de 21 de julio de 2010- en el sentido, de que el acto vulneratorio de derechos, impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional, no llega a ser aquel decreto, sino más bien el Auto Interlocutorio Definitivo 22/2010, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Resolución contra la cual no procede ningún recurso ulterior, puesto que al tener la misma carácter definitivo, no puede ser sujeta de apelación ante otra instancia superior, debido a que el Tribunal Agrario Nacional, se constituye en la última instancia de administración dentro la justicia agraria; siendo tan solo, el decreto de 21 de julio de 2010, una consecuencia posterior al acto impugnado y no en sí el fundamento principal del presente amparo. Consiguientemente, se tiene que se observó el principio de subsidiariedad para la procedencia de la presente acción de amparo.