SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1722/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.3. Otras consideraciones
Asimismo, es pertinente aclarar, respecto al tema de la subsidiariedad alegada por las autoridades demandadas y terceros interesados -por no haberse presentado recurso de reposición contra el decreto de 21 de julio de 2010- en el sentido, de que el acto vulneratorio de derechos, impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional, no llega a ser aquel decreto, sino más bien el Auto Interlocutorio Definitivo 22/2010, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Resolución contra la cual no procede ningún recurso ulterior, puesto que al tener la misma carácter definitivo, no puede ser sujeta de apelación ante otra instancia superior, debido a que el Tribunal Agrario Nacional, se constituye en la última instancia de administración dentro la justicia agraria; siendo tan solo, el decreto de 21 de julio de 2010, una consecuencia posterior al acto impugnado y no en sí el fundamento principal del presente amparo. Consiguientemente, se tiene que se observó el principio de subsidiariedad para la procedencia de la presente acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta
- III.3. La garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.4.1. Sobre el erróneo cómputo de los seis meses, para la declaratoria de perención de instancia
- Declaratoria de perención. I.
- Improcedencia de la perención.
- III.4.3. Otras consideraciones
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