SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
Elías Mamani Aramayo, Registrador de DDRR de Cobija, en el informe cursante de fs. 53 y vta., manifestó que su accionar se sujetó a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, así como a su Reglamento, y que no existe la figura de inscripción preventiva, por lo que se procedió a registrar como cualquier anotación preventiva.
Milena Balcázar Meza, en audiencia manifestó que: En Catastro se requiere para cualquier trámite catastral demostrar el derecho propietario con folio real registrado obviamente en DD.RR., y la Resolución de 8 de junio de 2010, dispuso la inserción en los registros de dicha institución, en ningún momento se instruyó la inserción en el sistema por lo que no se vulneró ningún derecho ya que mientras no se tenga sentencia ejecutoriada o una resolución expresa que determine tal extremo, no se puede ingresar al sistema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°