SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999

La Ley de Municipalidades (LM), ha establecido la vía idónea para la defensa de los intereses de las personas que de alguna manera fueron afectados por una resolución administrativa, librada por alguna autoridad municipal, siendo éstas el recurso de revocatoria y jerárquico, así lo establece el art. 140 de dicha Ley, señalando que: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto, por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La autoridad administrativa correspondiente, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”.