SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, manifiesta que sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa fueron vulnerados, en principio, por el Registrador de DD.RR de Cobija ahora demandado, toda vez que éste, mediante Decreto de 21 de enero de 2011, le negó su solicitud de complementar la anotación preventiva, como “anotación preventiva de ejecución provisional de sentencia”. Por otro lado los funcionarios municipales también demandados, se negaron a entregar los planos que en la provisión ejecutoria, a decir de la accionante serían requeridos, puesto a que a entender de éstos, la Resolución sólo ordena la inscripción en DD.RR. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°