SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició una demanda de usucapión contra Martha Azevedo Vda. de Saucedo, resultando el fallo de primera instancia así como la de apelación a su favor, ante esta circunstancia inició trámite de ejecución provisional de sentencia, solicitando se le extienda “EJECUCION PROVICIONAL DE LA SENTENCIA” (sic), para la inscripción en DD.RR., del derecho pretendido, con esta provisión se apersonó a las oficinas de dicha institución en la que se procedió a registrar dicha ejecución provisional de la sentencia, registrándose la misma a fs. 1, partida 1 del registro de anotación preventiva de la capital de la provincia Nicolás Suarez a horas 15:13 de 17 de enero de 2011, dando a entender que el registro se trataría de una medida precautoria de no innovar o disponer de estos bienes, por lo que solicitó se adicione el término de ejecución provisional de sentencia, debiendo quedar “anotación preventiva de ejecución provisional de sentencia” (sic); Solicitud que le fue negada por el Juez Registrador de DD.RR., ahora demandado.
También solicitó, conforme a lo dispuesto por dicho fallo, que en ejecución provisional la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro de Cobija, le extienda el plano catastral, requerimiento que le fue negado, puesto que a entender de este Municipio, la sentencia sólo ordena la inscripción en DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°