SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 18

           Cuando en la tramitación de una solicitud, ante la negativa de inscripción por el Juez Registrador de DD.RR., la parte interesada deberá dar aplicación a lo estipulado en el art. 1555.II del CC, mismo que establece: “El interesado podrá reclamar contra la denegación en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil, demandando se efectúe la inscripción o anotación, la cual, si es ordenada, se retrotraerá a la fecha del cargo o asiento de presentación”.