Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1
II.1. La provisión ejecutorial de 17 de enero de 2011, corriente de fs. 12 a 33, ordenó se libre testimonio de diferentes piezas procesales, entre estas, la Resolución de 19 de abril de 2010, que en su parte resolutiva declaró probada la demanda y dispuso que en ejecución de la misma, se proceda la inscripción en DD.RR. de Pando, debiéndose adjuntar a la provisión ejecutorial, “los planos de ubicación para la inscripción que contiene el sobre de fs. 385” (sic), señalado en la parte in fine de dicha provisión ejecutorial, “que será bajo la modalidad que corresponda” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°