Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 21 de enero de 2011, la accionante solicitó al Registrador de DD.RR., se complemente la anotación preventiva de la siguiente forma “INSCRIPCION DE ANOTACION PREVENTIVA DE EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIA” (sic) (fs. 3). Misma que mereció el decreto de mismo día, mes y año, en el cual no da lugar a la complementación solicitada, por cuanto, dicha anotación se encontraría de conformidad a los arts. 26 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, art. 55 de su Reglamento y 1552 del Código Civil (CC) (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°