SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
Por su parte, la SCP 0180/2012 de 18 de mayo, que cita a su vez, refiriéndose a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto a la reglas y sub reglas de improcedencia por subsidiariedad; en la acción de amparo constitucional, cuando: ”…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°