SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 57 a 58 vta., la misma que concedió la tutela, respecto a los demandados Milena Balcazar Meza y Jean Paul Nacif Alvarado y la denegó en cuanto a Elías Mamani Aramayo, Registrador de DD.RR. de Cobija, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez Registrador de DD.RR, “se ha limitado a pedir el cumplimiento de requisitos para procedencia de la inscripción solicitada, vale decir la presentación de planos, impuestos, etc. Que debió cumplir la solicitante. De modo que no ha vulnerado ningún derecho de la actora” (sic); y, 2) Los funcionarios del Municipio de Cobija, con su negativa, vulneraron “los derechos de la demandante” (sic), al negarse a incluir en el sistema los planos, cuando dicho registro es provisional, porque se trata del cumplimiento de un fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°