Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. La accionante, reiteró su solicitud mediante memorial de 25 de enero de 2011 (fs. 37 y vta.), el cual fue respondido mediante nota de 26 de ese mes y año, Milena Balcázar Meza, Profesional 1 del municipio de Cobija, indicando en el mismo, que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se procedió a realizar en el sistema de Catastro, el registro de la anotación preventiva correspondiente de 17 de igual mes y año (fs. 35). Al mismo que mediante memorial de 28 de dicho mes y año, la accionante solicitó su complementación, refiriendo que se indique si el Departamento o Dirección de Catastro da curso a su pedido de plano catastral (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°