SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1732/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 16
La acción de amparo constitucional es eminentemente subsidiaria, pues, no es posible activar esta acción de defensa, si antes no se agotaron los medios ordinarios de impugnación; en ese sentido, la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, refiriéndose a la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, que: ”…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.3. Informe de la autoridad y personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Del proceso correspondiente ante la negativa de inscripción en las oficinas de DD.RR.
- III.4. El recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999
- III.5. Con relación al caso concreto
- conceder
- 1° REVOCAR
- 2°