SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
La autoridad demandada por intermedio de su abogado, presentó informe en la audiencia bajo los siguientes fundamentos: 1) La aduana no adoptó las previsiones necesarias para la interposición del recurso jerárquico; toda vez que, ésta tuvo el plazo perentorio y fatal de veinte días para la interposición del recurso de “alzada”, mismo que concluyó el 3 de agosto a horas. 18:30, si se hubiese apersonado a las oficinas de la representante de la Autoridad de Impugnación Tributaria en Tarija; al tomar (AIT) conocimiento de que estaba anunciado el viaje de la funcionaria los días 3 y 4, debió adoptar las medidas tendientes a la presentación del recurso conforme al art. 97 del CPC, que autoriza a las partes que en caso de emergencia y estando por vencer algún plazo perentorio los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o Actuario o ante un Notario de Fe Pública, disposición aplicable conforme lo establece los arts. 8 párrafo 3 y parte in fine del CTB; y, 2) La actitud de la aduana denota negligencia, porque ésta ha presentado su recurso ante la responsable de la regional Tarija, recién el 5 de agosto a horas. 18:15; es decir, al concluir la tarde del día activo laborable que tenía la funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR