Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Por certificación de 3 de noviembre de 2010, Karina Zulema Villegas Noguera, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, manifiesta que: “es evidente que los días 3 y 4 de agosto de 2010” la oficina de la Responsable Departamental de Recursos de Azada Tarija (…), se encontraba cerrada por motivos de viaje; habiéndose dejado un letrero de carácter informativo al público en general, cuyo contenido informaba el cierre de la oficina” y que la atención se reanudaría el 5 de agosto de 2010, no siendo evidente que el letrero informaba que toda documentación con vencimiento de plazo sería recibida el 5 de agosto con fecha anterior de 3 y 4 del mes y año citados (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR