SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Artículo 206.I.-

         Artículo 206.I.- Los plazos administrativos establecidos en el presente Título son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día de plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil  siguiente. II. Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.