SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 28 de enero de 2011, cursante de fs. 212 a 214, concedió la acción de amparo constitucional dejando sin efecto el Auto de rechazo de 12 de agosto de 2010, disponiendo se admita el recurso y se ingrese al conocimiento del recurso anulado. En base a los siguientes fundamentos: i) Resulta ser creíble la versión de los accionantes en sentido de que también se consignaba en ese aviso, la posibilidad de presentar el recurso en el día siguiente hábil; es decir, el 05 de agosto de 2010, aún de no haberse proporcionado fotocopia de ese avisó o letrero, para establecer su exacto contenido, conclusión que es reforzada con el sello de recepción original de 3 de agosto de 2010, estampado en el memorial; y, ii) No es evidente que los accionantes pudieran acudir en la vía supletoria ante un Secretario o Actuario de juzgado y en su caso ante un Notario de Fe Pública;  toda vez que,el art. 74 del CTB, establece expresamente que: “Los principios tributarios se sujetaran a los principios constitucionales de naturaleza tributaria (…) y fines de la materia. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetaran a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código; sólo a falta de disposición expresa, se aplicaran supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y demás normas en materia administrativa.