SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
De lo precedentemente expuesto, se advierte que una vez, probada la contravención de contrabando y emitida la Resolución Sancionatoria, ésta fue recurrida por recurso de alzada por ClaudioAgustín Martín Riveros, a lo que, la Autoridad de Impugnación Tributaria de Cochabamba, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; por lo que, la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, interpuso recurso jerárquico, dentro del plazo legal, el mismo que se cumplía el 3 de agosto de 2010, fecha en la que la oficina de la Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Tarija, se encontraba cerrada, tal cual, se estableció por certificación emitida por la misma responsable, desarrollada en la conclusión II.7; por otro lado, del Fundamento Jurídico III.3, se establece que los plazos administrativos son perentorios e improrrogables y que los mismos corren a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento y cuando el último día de plazo es inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones, de lo que, se concluye que al haber estado cerrada la oficina Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, los días 3 y 4 de agosto de 2010, ésta no se encontraba cumpliendo sus funciones, por lo que, se entiende que esos días no serían considerados como días hábiles, por lo tanto, el plazo de vencimiento del día 3 de agosto de 2010, en aplicación a la norma precedentemente citada, se prorrogaría al primer día hábil siguiente; es decir, al 5 de agosto de 2010, por lo que, se consideraría que el recurso jerárquico, fue planteado dentro del plazo, más aun si la misma responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, puso como cargo de recepción del recurso, precisamente el 3 de agosto, reconociendo que los días 3 y 4 del mismo mes y año, las oficinas no se encontraban en funcionamiento.
En cuanto a la posibilidad de presentar el recurso ante un Secretario, Actuario o Notario de Fe Pública, se establece, que tal situación no es cierta, toda vez que, el art. 74 del CTB establece expresamente que: “Los procedimientos tributarios se sujetaran a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria: 1. “Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa” tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, encontrándose establecido el procedimiento administrativo tributario a seguir para estos procesos en la Ley 3092; por lo que, se establece, que al no haber aplicado correctamente los procedimientos tributarios y no haber interpretado las mismas de manera correcta, se vulnero el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR