SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, ampliándola en los siguientes términos: a) La certificación que ha emitido la Responsable Departamental de Recurso de Alzada de la ciudad de Tarija el 3 de noviembre de 2010, reconoció y estableció clara y expresamente que los días 3 y 4 de agosto del citado año, las oficinas de la Responsable Departamental de Tarija, estaban cerradas por motivo de un viaje que habían realizado a las provincias del referido departamento y dichos días según lo establece el derecho administrativo sancionador, no son días hábiles laborales, conforme lo establece el art. 4 núm. 3 y 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) en concordancia con el art. 206 del mismo código, que incorpora el tipo de procedimiento; b) La presentación de escritos en casos de urgencia ante un Notario de Fe Pública, conforme prevé el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sólo es aplicable a procedimientos tributarios de naturaleza jurisdiccional y no a los procedimientos tributarios administrativos, como en el presente caso; y, c) El recurso jerárquico presentado conforme lo establece el propio cargo del recurso es de 3 de agosto de 2010, por lo que, el Auto de rechazo arbitrariamente desconoce el cargo de recepción de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.