SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción, ampliándola en los siguientes términos: a) La certificación que ha emitido la Responsable Departamental de Recurso de Alzada de la ciudad de Tarija el 3 de noviembre de 2010, reconoció y estableció clara y expresamente que los días 3 y 4 de agosto del citado año, las oficinas de la Responsable Departamental de Tarija, estaban cerradas por motivo de un viaje que habían realizado a las provincias del referido departamento y dichos días según lo establece el derecho administrativo sancionador, no son días hábiles laborales, conforme lo establece el art. 4 núm. 3 y 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) en concordancia con el art. 206 del mismo código, que incorpora el tipo de procedimiento; b) La presentación de escritos en casos de urgencia ante un Notario de Fe Pública, conforme prevé el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sólo es aplicable a procedimientos tributarios de naturaleza jurisdiccional y no a los procedimientos tributarios administrativos, como en el presente caso; y, c) El recurso jerárquico presentado conforme lo establece el propio cargo del recurso es de 3 de agosto de 2010, por lo que, el Auto de rechazo arbitrariamente desconoce el cargo de recepción de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR