SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Artículo 219.-

         Artículo 219.- El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento: a) Este recurso puede ser interpuesto por el sujeto pasivo tercero responsable y/o administraciones tributarias. b) Una vez presentado el Recurso Jerárquico, en Secretaria de la Superintendencia Tributaria Regional o Intendencia Departamental el mismo deberá ser admitido, observado o rechazado mediante auto expreso del Superintendente Tributario Regional en el plazo de cinco (5) días. Previa notificación al recurrente con el auto de admisión, dentro del plazo perentorio de tres (3) días desde la fecha de la notificación, el Superintendente Tributario Regional que emitió la Resolución impugnada deberá elevar al Superintendente Tributario General los antecedentes de dicha Resolución, debiendo inhibirse de agregar consideración alguna en respaldo de su decisión».