Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante informe de 8 de septiembre de 2010, Karina Zulema Villegas Noguera, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, manifestó que el recurso jerárquico fue presentado por la abogada de la Aduana el 5 de agosto de 2010, como consta en los originales del memorial; sin embargo, por error en el sello en ese momento se recepcionó, con cargo de fecha de presentación de 3 de agosto de 2010, ya que ella no se encontraba en la ciudad de Tarija en esa fecha, debido a que se encontraba de viaje con destino a la provincia de Gran Chaco- Yacuiba, por tanto era imposible que hubiera recepcionado el mencionado recurso jerárquico (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR