SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, al principio de igualdad, a la verdad material, a la “seguridad jurídica” y a la petición; toda vez que, la AIT de Cochabamba, mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0082/2010 de 8 de julio, resolvió anular obrados del proceso sancionatorio efectuado contra Claudio Agustín Martín Riveros, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con el acta de intervención contravencional, motivo por el cual, dentro del término de veinte días, interpusieron recurso jerárquico contra la referida Resolución; sin embargo, la referida autoridad, en base a sus propias faltas rechazó el recurso, aduciendo extemporaneidad en la presentación del recurso.En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- Artículo 196.II.-
- Artículo 206.I.-
- Artículo 219.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo el art. 206.II del CTB, establece que se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones,
- CONFIRMAR