SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1736/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifestaron que mediante acta de intervención COARTRJ-C-035/10 correspondiente al Operativo “MONTES”, la administración de Aduana Frontera de Yacuiba, inició sumario contravencional por presunto contrabando contra Claudio Agustín Riveros; posteriormente, por la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRT-YACTF-001/10 de 16 de marzo de 2010, la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, resolvió declarar probada la contravención aduanera, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía y una multa de UFV's33 406 50.- (treinta y tres mil cuatrocientos seis 50/100 unidades de fomento a la vivienda). Posteriormente, Claudio Agustín Martín Riveros, interpuso recurso de alzada, contra la citada Resolución, ante la AIT, quién mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0082/2010 de 8 de julio, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con el acta de intervención contravencional referido anteriormente, motivo por el cual, dentro del término de veinte días, interpusieron recurso jerárquico contra la referida Resolución; sin embargo, la autoridad de impugnación en base a sus propias faltas rechazó el recurso, aduciendo falsamente extemporaneidad en la presentación del recurso.

Ante el rechazo, en dos oportunidades solicitaron la revocatoria del arbitrario e ilegal devolución del recurso jerárquico, manifestando entre otros que los días 3 y 4 de agosto de 2010, la oficina 202 donde desempeñaba sus funciones la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, se encontraba cerrada y tenía un letrero indicando que el cierre era por motivos de viaje “y que toda la documentación cuyo plazo se vencía dichos días, sería recibida el 5 de agosto, con fecha de recepción de los días” (sic); empero, el Director Ejecutivo Regional Cochabamba, desconociendo esta irregularidad de su propia oficina, resolvió mantener el rechazo del recurso planteado, motivo por el cual, para interponer la acción de amparo constitucional, en diez oportunidades solicitaron copia legalizada del letrero y una certificación que acredite tal situación.