Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Solicitan se declare “PROCEDENTE CON LUGAR Y CONCEDIENDO EL RECURSO Y/O DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO” (sic), revocando el Auto 220/2010 de 19 de octubre y el Auto de Vista “237/2010” de 30 de noviembre, disponiendo: 1) Que los jueces accionados emitan resoluciones y autos en estricto apego a la ley, dando cabal observancia al art. 315 concordante con el art. 398 de la “ley 1970” (sic); y, 2) Se restituya la providencia de 29 de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR