Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. De fs. 1 vta. a 3 vta. cursa, Auto que resuelve el incidente de prescripción de la acción penal 220/2010 de 19 de octubre, emitida por Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia, quien dispuso “la Nulidad de obrados hasta la admisión y radicatoria de la acusación pública, es decir hasta la resolución 14/2010 de enero y dispone que se imprima el trámite correspondiente conforme a lo observado en la presente resolución” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR